Hoy en día nos encontramos en una época en la cual el capitalismo y consumismo son parte de nuestro día a día. Si
bien es cierto el número de personas jurídicas, sobre todo las que tienen fines
de lucro, ha crecido estrepitosamente, creando así un mercado competitivo,
diversificado y complejo. Para esto, las sociedades han tenido que aplicar
ciertas estrategias o medios para optimizar su producción y así mismo sus
ganancias. Por el hecho de esta necesidad la legislación se vio en la necesidad
de crear normas para regular y a la vez permitir estas acciones. Es así como
nacen los términos de transformación, fusión y escisión. Cambios que se dan
en las sociedades a beneficio propio de
estas mismas.
Empecemos por la transformación, esta es una reforma del contrato social que consiste en cambiar el tipo
social. Los socios abandonan un tipo y adoptan otro.
Esta reforma no entraña cambio de
la personalidad jurídica y mucho menos la disolución y liquidación de estas,
sino supone el cambio de su estructura y régimen legal. Sin afectar su
existencia. Como por ejemplo una
sociedad constituida bajo el tipo de sociedad de responsabilidad limitada puede
adoptar el tipo sociedad anónima o una sociedad anónima adoptar el tipo de
colectiva.
En segundo lugar tenemos a la fusión constituye
una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales
de dos o más compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
Esta unificación hace que estas personas jurídicas sean una sola. Usualmente esta es una estrategia
convencional para impulsar el crecimiento de determinadas empresas envueltas en
dicha reforma.
Existen dos tipos:
Existen dos tipos:
a.
Fusión por incorporación: situación en la cual una
empresa incorpora a la otra, disolviéndose esta sin liquidarse y asumiendo la
persona jurídica incorporante la totalidad del patrimonio de la otra.
b.
Fusión por constitución: se produce cuando se
constituye una nueva persona jurídica la
cual asume en su totalidad el patrimonio de las empresas fusionadas, las cuales
se disuelven sin liquidarse.
La fusión es una
reorganización de la persona jurídica que puede tener tanto ventajas como
desventajas. Pasemos a nombras las importantes:
Ventajas:
- Disminución considerable
de los gastos de operación y/o producción
-Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder económico y la realización de mayores beneficios;
-Mayor rentabilidad
-Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder económico y la realización de mayores beneficios;
-Mayor rentabilidad
-La compañía absorbente se
convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de mayor crédito comercial;
Desventajas
-Una Fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades.
Desde el punto de vista de los trabajadores: Se reduce la empleomanía.
-La Fusión de hecho puede crear monopolios y oligopolios.
- En algunos casos las Fusiones , mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.
-Una Fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades.
Desde el punto de vista de los trabajadores: Se reduce la empleomanía.
-La Fusión de hecho puede crear monopolios y oligopolios.
- En algunos casos las Fusiones , mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.
Por ultimo pero no menos
importante, presentamos a la escisión reforma del estatuto por medio de la cual una
sociedad traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias
sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas
beneficiarias. Así como en la fusión, existen dos tipos de escisión.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjcULHxO2XKtXtJzqNqHNJvzt7fsImDmpIbgaLKhryaWzDBT9bOvMBY2p7CLTnoXRY_Aijm-2qZVYc1GztChR_bneIpc0fxs63Th-2hm568Kg9D22BFql-Gi00Gmcdor2vn7XAdrpCvbA/s320/7.jpg)
Escisión – Segregación: separación y
transferencia de bloques patrimoniales. En esta modalidad hay reducción de
capital en la sociedad escindida y aumento de capital en las sociedades
absorbentes.
Cabe resaltar que no en toda
escisión la sociedad escindente puede o no desaparecer y así mismo los
accionistas de las empresas que transfirieron su patrimonio subsisten. Sin
embargo la empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación. Se
considera que la escisión es la figura jurídica contraria a la fusión.
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