ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL
Según la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) una Organización No Gubernamental es
“cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el
ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por
personas con un interés común.” En otras palabras una ONG puede identificarse
dentro de una Asociación o Fundación, pues ambas tienen iniciativa social que
apunta a un fin en común en beneficio de terceros
.
ORGNAZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO
•
Es una institución privada sin fines
de lucro, con una estructura y política de dirección autónoma, independiente
del Gobierno y de las instituciones estatales.
•
El objetivo de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo es ejecutar proyectos o programas de desarrollo
que busquen reducir los niveles de pobreza que afectan a la mayoría de los
peruanos, así como, fomentar mecanismos de participación de la población
beneficiaria en la identificación, diseño de objetivos e implementación de los
proyectos que ejecutan en áreas prioritarias de acuerdo a la política nacional
de desarrollo y a los programas regionales o locales.
https://www.youtube.com/watch?v=IVfqA7lrIlM ONGD sin fronteras
Una ONG no necesariamente debe estar inscrita en APCI (Institución
pública rectora que orienta y articula la oferta y la demanda de la cooperación
internacional no reembolsable). Es potestad de cada institución incluirlas en su denominación.
Los requisitos para inscribirse en APCI
son los siguientes:
Ø
Contar con cierta experiencia en la ejecución de
actividades o proyectos de tipo social y con la capacidad operativa necesaria
para la ejecución de los proyectos previstos con la cooperación técnica
internacional
Ø Contar
con una o más propuestas técnicas de proyectos de desarrollo social y haber
identificado a las probables fuentes de cooperación técnica internacional para
su financiamiento.
Beneficios:
Ø
Estar facultado para recibir recursos provenientes
de la cooperación técnica
Ø
Gestionar la devolución del IGV por
las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas con recursos de la
cooperación técnica internacional de los proyectos que ejecuta.
Ø
Internar bienes por Aduanas de la República con
inafectación tributaria siempre que éstos se encuentren previstos dentro del
marco de un proyecto debidamente oficializado.
Ø
Las donaciones de mercancías provenientes del
exterior efectuadas a favor de ONGD´s se encuentran inafectas del IGV, ISC y de
los derechos arancelarios.
Obligaciones:
•
El Art. 80 del Reglamento de la Ley
de Cooperación Técnica Internacional, establece los siguientes compromisos:
Ø
Desarrollar mecanismos para la participación de la
población objetivo en la identificación, diseño de objetivos, aprobación y
conocimiento de los proyectos que ejecuten.
Ø
Establecer niveles de coordinación con los
organismos competentes y responsables del manejo de la cooperación técnica
internacional, como son los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Ø
Luego de su inscripción, las ONGD, durante el mes
de enero de cada año, deben cumplir con remitir a la APCI la información
pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas
por fuentes de financiación en los que trabajó el año anterior.
Sanciones:
•
De acuerdo al Art. 78 del Reglamento
de la Ley de Cooperación Técnica Internacional (D.S. N° 015-92-PCM),
constituyen causales de cancelación en el Registro de ONGD-PERU y de las
facilidades, exoneraciones y privilegios que hubieran sido concedidos, para
aquellas ONGD's que en forma comprobada, se encuentran comprendidas en los
siguientes casos:
Ø
Inexactitud dolosa de la información presentada.
Ø
Uso prohibido, no autorizado o ilícito de
facilidades, exoneraciones o recursos provenientes de cooperación técnica
internacional.
Ø
El incumplimiento de la presentación del Informe y
Plan Operativo Anual, será motivo de la suspensión temporal de los beneficios y
exoneraciones que se hubieran otorgado, hasta la reparación de la omisión.
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