miércoles, 8 de julio de 2015

Organización No Gubernamental

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una Organización No Gubernamental es “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común.” En otras palabras una ONG puede identificarse dentro de una Asociación o Fundación, pues ambas tienen iniciativa social que apunta a un fin en común en beneficio de terceros
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ORGNAZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO

       Es una institución privada sin fines de lucro, con una estructura y política de dirección autónoma, independiente del Gobierno y de las instituciones estatales.
       El objetivo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo es ejecutar proyectos o programas de desarrollo que busquen reducir los niveles de pobreza que afectan a la mayoría de los peruanos, así como, fomentar mecanismos de participación de la población beneficiaria en la identificación, diseño de objetivos e implementación de los proyectos que ejecutan en áreas prioritarias de acuerdo a la política nacional de desarrollo y a los programas regionales o locales.

Una ONG no necesariamente debe estar inscrita en APCI (Institución pública rectora que orienta y articula la oferta y la demanda de la cooperación internacional no reembolsable). Es potestad de cada institución incluirlas en su denominación.
Los requisitos para inscribirse en APCI son los siguientes:

Ø  Contar con cierta experiencia en la ejecución de actividades o proyectos de tipo social y con la capacidad operativa necesaria para la ejecución de los proyectos previstos con la cooperación técnica internacional
Ø  Contar con una o más propuestas técnicas de proyectos de desarrollo social y haber identificado a las probables fuentes de cooperación técnica internacional para su financiamiento.
Beneficios:

Ø  Estar facultado para recibir recursos provenientes de la cooperación técnica
Ø  Gestionar la devolución del IGV por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas con recursos de la cooperación técnica internacional de los proyectos que ejecuta.
Ø  Internar bienes por Aduanas de la República con inafectación tributaria siempre que éstos se encuentren previstos dentro del marco de un proyecto debidamente oficializado.
Ø  Las donaciones de mercancías provenientes del exterior efectuadas a favor de ONGD´s se encuentran inafectas del IGV, ISC y de los derechos arancelarios.

Obligaciones:

       El Art. 80 del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece los siguientes compromisos:
Ø  Desarrollar mecanismos para la participación de la población objetivo en la identificación, diseño de objetivos, aprobación y conocimiento de los proyectos que ejecuten.
Ø  Establecer niveles de coordinación con los organismos competentes y responsables del manejo de la cooperación técnica internacional, como son los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Ø  Luego de su inscripción, las ONGD, durante el mes de enero de cada año, deben cumplir con remitir a la APCI la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas por fuentes de financiación en los que trabajó el año anterior.
Sanciones:

       De acuerdo al Art. 78 del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional (D.S. N° 015-92-PCM), constituyen causales de cancelación en el Registro de ONGD-PERU y de las facilidades, exoneraciones y privilegios que hubieran sido concedidos, para aquellas ONGD's que en forma comprobada, se encuentran comprendidas en los siguientes casos:
Ø  Inexactitud dolosa de la información presentada.
Ø  Uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones o recursos provenientes de cooperación técnica internacional.

Ø  El incumplimiento de la presentación del Informe y Plan Operativo Anual, será motivo de la suspensión temporal de los beneficios y exoneraciones que se hubieran otorgado, hasta la reparación de la omisión.

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