Asamblea General
Se trata de la máxima autoridad en la organización cooperativa, ya que los acuerdos tomados son obligados a cumplirlos por todos sus socios presentes y ausentes. Fundamentalmente es una reunión deliberante, decisoria, representativa y esencialmente democrática. Existen dos tipos de Asamblea:![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg4_tYWWDK2SnOqw_c4i1iONjH58jT87XxHwYm2wK25wPO5M-9CrDAS-QU7lJHP_U_5a4iEM340Xnz0p3cehP8nTjWYnL1mr2hcNWs8riaqt0ZrdXMToCFV651E0Lt7BV-P7abGX1htLw/s320/dewf.jpg)
- Ordinaria: Se efectúa anualmente y tiene un orden previamente definido, se realiza dentro de los 90 días de finalizado el ejercicio económico.
- Extraordinaria: se realiza cuando los socios o miembros lo estiman pertinente, necesario y tiene un punto o agenda a tratar especifico.
Principales atribuciones de la Asamblea General:
- Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto y el Reglamento de Elecciones y de Asambleas.
- Elegir y remover por causa justificada a los miembros de los órganos directivos
- Examinar la gestión administrativa, financiera y económica de la Cooperativa, sus estados financieros y los informes de los Consejos y Comités, e incluso de Gerencia.
- Autorizar la distribución de los Remanentes.
- Acordar la transformación, fusión o disolución de la Cooperativa.
Organización de la Asamblea:
ANTES DE LA ASAMBLEA
1. Citación (convocatoria) 2. Preparación de la reunión 3. Preparación del ambiente
DURANTE LA ASAMBLEA
1. Apertura de la reunión (quórum) 2. Lectura de la reunión anterior (acta) 3. Sección despacho (correspondencia) 4. Sección informes (pendientes) 5. Sección pedidos (recordación y pedidos fuera de agenda) 6. Sección Orden del Día (aprobación o desaprobación) 7. Cierre de la reunión.
DESPUÉS DE LA ASAMBLEA
1. Evaluar la reunión (objetivos, conflictos, causas, el papel de cada directivo, etc. 2. Hacer cumplir los acuerdos (seguimiento)
La Dirección de la Asamblea General estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración. Sin embargo, cuando se dan situaciones de controversia, en donde la Junta Directiva es parte directa en los conflictos, la Asamblea puede nombrar de su seno un Director de Debates y Secretario para que presida los debates. Es importante recordar que quién presida la sesión de la Asamblea tiene que seguir el orden establecido en la Agenda.
Convocatoria:
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfTEcxfI6Y6pHIcRXFMsdPn_OuiG0197gGOPm7P5pkSBaXpmSjrR083B-piE-biU6_kH1ui7QjWouc3bZOvQhzgVzL8Dp56rhuFLmyCpC1uf4E_yYsboFCTHi6COBS5I5zSPAcSkqQCQ/s200/images.jpg)
Citación con las formalidades previstas en la ley, el estatuto o norma equivalente que realiza un órgano con atribución de convocatoria a los miembros o delegados habilitados de un órgano colegiado, salvo disposición legal o estatutaria distinta que establezca que el quórum se computa incluyendo a los miembros o delegados inhábiles, a fin que tomen conocimiento sobre la futura realización de la sesión del órgano colegiado y la agenda a tratar. Cabe señalar que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Edición, por órgano se entiende a la “persona o conjunto de personas que actúa en nombre de una organización, en un ámbito de competencia determinado”. En este sentido, tienen la calidad de órganos colegiados en el marco del artículo 17 del reglamento la asamblea general de asociados, el consejo directivo, etc.). Pueden haber dos convocatorias.
Quorúm:
Número de miembros hábiles, salvo disposición legal o estatutaria distinta que establezca que el quórum se computa incluyendo a los miembros inhábiles, requerido para que un órgano colegiado se instale válidamente.
A continuación, presentaremos un cuadro, el cual resume el tema en mención.
Impugnación de acuerdos
El accionista, como tal, tiene derechos que son inherentes a él debido a su
misma condición, siempre que la ley los permita y el estatuto lo establezca.
La doctrina misma señala dos clases de derechos:
- Los derechos económicos o patrimoniales, como el derecho a participar en
las utilidades de la sociedad; el de revisión de las aportaciones no
dinerarias; el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones; y
el de separación de la sociedad; etc.
- Los derechos políticos o administrativos, entre los que se encuentran los de
asistir a juntas; solicitar se convoque a juntas; el de información; el de
elección; el de impugnar acuerdos societarios; etc.
La acción de impugnación se podría definir como aquella acción ejercida por
los accionistas de la sociedad, que consideran que los acuerdos adoptados en la
junta general, vulneran el “desarrollo interno de la sociedad generando
consecuencias para un grupo determinado de sujetos (llámese los accionistas)” .
Solo los accionistas de una sociedad de capitales pueden impugnar, en vía
judicial, la validez de los acuerdos que incurran en las situaciones que se
establecen en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades (LGS)
Consejo Directivo
El consejo directivo debe demostrar un compromiso con el objetivo de la organización, tener la capacidad de efectuar contribuciones positivas y sustanciales a la operación de la organización y participar de manera activa como consejero, asistiendo a las reuniones, participando en los comités, promoviendo los objetivos de la organización y participando en las actividades de la organización. Los consejeros deben de anteponer los intereses de la organización para la toma de decisiones sin privilegiar los intereses de alguno de sus integrantes o de otra institución en particular.
Se espera que los miembros del consejo directivo de la/el[nombre de la organización] participen activamente en la gobernanza, definición del rumbo de la política y estrategia, desarrollo de la membresía y actividades de gestión de recursos de laorganización. Específicamente, se espera que un consejero:
- Asista al porcentaje de todas las reuniones a las cuales tiene la obligación de asistir (por ejemplo, sesiones del consejo directivo, de comités, actividades y eventos, ya sea en persona o de manera virtual según sea el caso).
- Asista a dichas reuniones preparado para discutir los asuntos incluidos en el orden del día, habiendo leído la información previa y formulando preguntas por adelantado.
- Participe activamente y esté dispuesto a colaborar en alguno de los comités y ser el coordinador o coordinador asociado de un comité o grupo de trabajo.
- Tome en consideración los diversos puntos de vista, contribuya con sugerencias constructivas y ayude al consejo directivo a tomar decisiones que beneficien a todos los grupos de interés de la organización.
- Mantenga la confidencialidad de los asuntos de la organización, incluyendo las discusiones al interior del consejo directivo y la información acerca de donantes potenciales.
- Este bien informado sobre su papel en la organización, desempeñe dicho papel al máximo y siempre actúe tomando en consideración a todos los grupos de interés de la organización.
- Comprenda que el Director Ejecutivo es responsable del desempeño del personal, de asegurar que se observan las políticas y que se alcanzan los objetivos en coordinación con el presidente o co-presidentes.
- Participe regularmente en actividades para ayudar a sostener económicamente a la organización a través del desarrollo de su base de miembros y de actividades de procuración de fondos. Este requisito de “dar o conseguir” incluye una variedad de opciones a través de las cuales los consejeros pueden colaborar:
- Mantener su membresía a nivel individual o institucional en la organización.
- Traer o invitar a nuevos miembros.
- Identificar y cultivar a donantes potenciales o financiadores de proyectos.
- Al llevar a cabo su responsabilidad de apoyar en el sostenimiento de la organización, se espera que los consejeros aprovechen sus relaciones y conexiones con la comunidad para abrir puertas para la organización cuando sea posible.
- Todos los nuevos consejeros deberán participar en un programa de inducción a la organización, el cual incluye temas relacionados con gobernanza, operaciones, políticas y desarrollo de la base de afiliados. A cada nuevo consejero se le asignará otro consejero como tutor que le brinde asesoría y perspectiva en su función desde su propia experiencia.
Disolución
Disolución de pleno derecho La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.
Disolución por liquidación
La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.".
Disolución por atentar contra orden público El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres. La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior. En cualquier estado del proceso puede el juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas.
Disolución por falta de norma estatutaria De no haberse previsto en el estatuto de la asociación normas para el caso en que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, inciso 2.
Destino del patrimonio restante a la liquidación Disuelta la asociación y concluída la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario