miércoles, 8 de julio de 2015

Asociación

Debido a la necesidad de las personas en la actualidad la diversificación de la persona jurídica crece con el paso de los años. Existen tanto personas jurídicas con fines de lucro como otras que no van en busca de un fin remunerado. Sea por las razones que nacen de cada uno. Está más que claro que los intereses que se congregan en una sola sociedad son múltiples. Es por esto mismo que hoy en día existen personas jurídicas como las asociaciones que pueden usarse tanto para impulsar algún de tipo de ayuda social como también para suplir intereses personales o pasatiempos. Según el código civil, se señala:
Artículo 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

Dentro de una asociación existen ciertos requisitos que se deben cumplir para su formalización así como en toda persona jurídica.  En primer lugar la pluralidad de miembros debe ser de dos como mínimo. Como bien se mencionó anteriormente su finalidad no es lucrativa y está a la vez debe ser lícita, posible y determinada. En adicción debe constar de  una autoorganización que goce de autonomía limitada. Obviamente se es necesario cumplir con las formalidades de ley para su constitución. El primer paso a dar es el de acta de constitución el cual muestra la voluntad de crear la asociación y en segundo lugar se tiene que dar la inscripción en registros públicos.

Cabe resaltar que toda persona jurídica sin fines de lucro de adaptarse a las normas de la Constitución del Perú, las que exigen la igualdad entre los peruanos. Llamado el derecho de asociación. Existe tanto la vertiente positiva que es la de tener la intención de integrarse y la vertiente negativa la cual señala el derecho a no querer asociarse. Claro que también existen excepciones y estas se deben respetar.

            Por ejemplo si se crea una asociación solo para niños con autismo en los cuales se intentará que estos se interrelacionen pero si existe alguna persona que no padezca de este trastorno psicológico entonces se es comprensible si es que se le niega ser miembro.
Como toda persona sea esta natural o jurídica es merecedora de un debido proceso, Es por esto que se encuentran en todo su derecho de exigir que las decisiones y resoluciones deben estar razonablemente motivadas así como el trato que se les debe brindar aun así esta no sea un individuo.

Entre los órganos obligatorios que se le exige a una asociación se encuentra el  consejo directivo .  Así como la asamblea de asociados, órgano el cual está constituido por los asociados activos que cumplen con sus deberes. Estos tienen derecho a un voto sólo los asociados hábiles, es decir los que cumplen con sus deberes de miembros. Los acuerdos y resoluciones de la asamblea general de asociados son obligatorios para todos los asociados, cualquiera fuera su condición, aun para aquellos que hubiesen votado contra el acuerdo de la mayoría, o estuvieran ausentes el día que se adoptaron los acuerdos. Esta asamblea puede ordinaria o extraordinaria y la concurrencia a cualquier de ellas debe ser de manera personal.  Durante estos eventos se discuten ciertas modificaciones o ajustes que se apliquen al estatuto de la persona jurídica la cual contiene los puntos que determinan el tipo de asociación. Puntos como el de la denominación, fines, bienes que integran su patrimonio social, entre otros.

Para que estas reuniones se consideren validas se requiere que en la primera convocatoria la asistencia de los asociados será de más de la mitad estos. En la segunda convocatoria puede ser cualquier  número de asistentes, teniendo como mínimo dos.  Los acuerdos tomados se dan con el voto de la mayoría de miembros concurrentes. Esto es llamado  quórum, y existen dos tipos el de instalación y el de deliberación.
Específicamente para un Quórum calificado  en el cual se quiera modificar o disolver dicha asociación, solicita que en la primera convocatoria la asistencia sea mayor a la mitad de los asociados y el voto resultante debe ser de la mayoría respectiva (más de la mitad  de los asistentes). Seguidamente en la segunda convocatoria los acuerdos que se buscan exigen como mínimo  la décima parte de los asociados totales.


Por último  es importante mencionar la disolución de las asociaciones, lo cual está indicado en los artículos 94, 95 y 96 del código civil peruano. En el primer artículo se señala que la disolución está justificada en caso de no poder funcionar según su estatuto. En el siguiente se dice que esta separación se da mediante la liquidación. Y el final resalta que ninguna asociación debe ir en contra del orden público y las buenas costumbre de ser lo contrario se puede empezar a tramitar una demanda. Esto puede perjudicar profundamente a la asociación llegando a suspenderla y hasta ejecutar su disolución. 


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