Debido a la necesidad de las personas en la actualidad la
diversificación de la persona jurídica crece con el paso de los años. Existen
tanto personas jurídicas con fines de lucro como otras que no van en busca de
un fin remunerado. Sea por las razones que nacen de cada uno. Está más que
claro que los intereses que se congregan en una sola sociedad son múltiples. Es
por esto mismo que hoy en día existen personas jurídicas como las asociaciones
que pueden usarse tanto para impulsar algún de tipo de ayuda social como
también para suplir intereses personales o pasatiempos. Según el código civil,
se señala:
Artículo 80.- La asociación es una organización estable
de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común
persigue un fin no lucrativo.
Dentro de una asociación existen ciertos requisitos que
se deben cumplir para su formalización así como en toda persona jurídica. En primer lugar la pluralidad de miembros
debe ser de dos como mínimo. Como bien se mencionó anteriormente su finalidad
no es lucrativa y está a la vez debe ser lícita, posible y determinada. En
adicción debe constar de una autoorganización
que goce de autonomía limitada. Obviamente se es necesario cumplir con las
formalidades de ley para su constitución. El primer paso a dar es el de acta de
constitución el cual muestra la voluntad de crear la asociación y en segundo
lugar se tiene que dar la inscripción en registros públicos.
Cabe resaltar que toda persona jurídica sin fines de
lucro de adaptarse a las normas de la Constitución del Perú, las que exigen la
igualdad entre los peruanos. Llamado el derecho de asociación. Existe tanto la
vertiente positiva que es la de tener la intención de integrarse y la vertiente
negativa la cual señala el derecho a no querer asociarse. Claro que también
existen excepciones y estas se deben respetar.
Por
ejemplo si se crea una asociación solo para niños con autismo en los cuales se intentará que estos se
interrelacionen pero si existe alguna persona que no padezca de este trastorno
psicológico entonces se es comprensible si es que se le niega ser miembro.
Como toda persona sea esta natural o jurídica es
merecedora de un debido proceso, Es por esto que se encuentran en todo su
derecho de exigir que las decisiones y resoluciones deben estar razonablemente
motivadas así como el trato que se les debe brindar aun así esta no sea un
individuo.
Entre los órganos obligatorios que se le exige a una
asociación se encuentra el consejo directivo . Así como la asamblea de
asociados, órgano el cual está constituido por los
asociados activos que cumplen con sus deberes. Estos tienen derecho a un voto
sólo los asociados hábiles, es decir los que cumplen con sus deberes de
miembros. Los acuerdos y resoluciones de la asamblea general de asociados son
obligatorios para todos los asociados, cualquiera fuera su condición, aun para
aquellos que hubiesen votado contra el acuerdo de la mayoría, o estuvieran
ausentes el día que se adoptaron los acuerdos. Esta asamblea puede ordinaria o
extraordinaria y la concurrencia a cualquier de ellas debe ser de manera
personal. Durante estos eventos se
discuten ciertas modificaciones o ajustes que se apliquen al estatuto de la
persona jurídica la cual contiene los puntos que determinan el tipo de
asociación. Puntos como el de la denominación, fines, bienes que integran su
patrimonio social, entre otros.
Para que estas reuniones se consideren
validas se requiere que en la primera convocatoria la asistencia de los
asociados será de más de la mitad estos. En la segunda convocatoria puede ser cualquier número de asistentes, teniendo como mínimo
dos. Los acuerdos tomados se dan con el
voto de la mayoría de miembros concurrentes. Esto es llamado quórum, y existen dos tipos el de instalación
y el de deliberación.
Específicamente para un Quórum
calificado en el cual se quiera
modificar o disolver dicha asociación, solicita que en la primera convocatoria
la asistencia sea mayor a la mitad de los asociados y el voto resultante debe
ser de la mayoría respectiva (más de la mitad
de los asistentes). Seguidamente en la segunda convocatoria los acuerdos
que se buscan exigen como mínimo la
décima parte de los asociados totales.
Por último
es importante mencionar la disolución de las asociaciones, lo cual está
indicado en los artículos 94, 95 y 96 del código civil peruano. En el primer artículo
se señala que la disolución está justificada en caso de no poder funcionar
según su estatuto. En el siguiente se dice que esta separación se da mediante
la liquidación. Y el final resalta que ninguna asociación debe ir en contra del
orden público y las buenas costumbre de ser lo contrario se puede empezar a
tramitar una demanda. Esto puede perjudicar profundamente a la asociación
llegando a suspenderla y hasta ejecutar su disolución.
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