Teoría de la ficción: El reconocimiento de la personalidad de las
colectividades solo podía hacerse media una ficción creada por el derecho a
través del Estado, aquella entidad que otorgaba personalidad jurídica.
Teoría del patrimonio colectivo: La persona jurídica es
instrumentalizada para el uso y gobierno de la propiedad colectiva.
Teoría del patrimonio de afectación: Un patrimonio puede no
pertenecer a una persona natural, sino a un fin determinado y el derecho tiene
que velar por su protección. Surge como teoría opositora a la teoría de la
ficción.
Teoría orgánica: El derecho reconoce existencia a las corporaciones
existentes que actúan, tal como lo hacen los humanos con sus órganos, a través
de los órganos de la misma entidad. Esta teoría comportó una serie de estudios
más rigurosos sobre el tema.
Teoría de la institución: Se conocerá como institución a todo
organismo que sea capaz de autogobernarse y actuar activamente en todas las
jerarquías existentes en un conglomerado social.
Teoría de la creación jurídica: La persona jurídica es una creación
del derecho que solo es observable desde una óptica jurídica.
Teoría tridimensional: Conducta humana, valores y normas.
En el enmarañado jurídico, todas
estas teorías se retroalimentan en virtud de un ordenamiento que incluya
perspectivas hacia la perfección de la persona jurídica.
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