Las personas naturales recibimos
el reconocimiento y amparo del ordenamiento jurídico. En el acontecer de
nuestras vidas, ejercemos uniones solidarias con otros seres humanos que nos
permite desarrollar alianzas y fortalezas. En esas uniones, que son
agrupaciones organizadas y estructuradas por normas internas y autónomas, se
regulan las obligaciones de los integrantes y la participación de la agrupación
en la sociedad.
Surge, entonces, la configuración
de la persona jurídica: entidad unificada, que se expresa en torno a un
conjunto de personas unidas con fines determinados y un interés común. Estas
personas jurídicas logran el reconocimiento o consideración del ordenamiento jurídico
-existencia legal-. Obviamente estas personas jurídicas NO se tratan de
personas naturales.
Encontramos contemplado en los
mismos preceptos de las XII Tablas una u otra norma que permitía a las
asociaciones organizarse de en forma autónoma, a través de su propio estatuto,
el cual era válido siempre y cuando no incluyera preceptos contrarios al
Derecho Público.
La autorización que se le
concedía a la persona jurídica implicaba el reconocimiento de la existencia
legal y la autonomía de las agrupaciones organizadas, el poder tutelar un
patrimonio, acreencias o deudas que no tenían nada que ver con el patrimonio
que cada uno de sus integrantes pudiera tener. Otro de los principios de la
persona jurídica consistía en que los individuos pueden cambiar, sin que ese
cambio modifique o afecte a la entidad. Otro punto es la responsabilidad
limitada, bajo la cual un grupo de personas constituían una persona jurídica
que respondía ante los acreedores con su patrimonio y no con el de sus
dirigentes.
Evidentemente, el mundo jurídico
ha evolucionado de tal manera que se trata de proteger a los individuos y la
persona jurídica está amparada y controlada por normas que evitarían
consecuencias negativas para la esencia de una persona jurídica como tal en la
sociedad.
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