miércoles, 8 de julio de 2015

Responsabilidad de los administradores en la fundación


Los administradores son designados por el fundador, fundadores o por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Una fundación puede ser tanto una persona jurídica como personas que desarrollen ciertas funciones sobre ella. Si hablamos de que una persona jurídica es administrador de una fundación nos referimos a su representante (persona natural).

“La fundación a diferencia de la asociación, carece de miembros que  en asamblea supervisen y fiscalicen el manejo y administración de su patrimonio.” (Guzmán Flores, 2012) Por ello, existe un organismo dependiente del Ministerio de Justicia que tiene la función de controlar y supervisar el funcionamiento de las fundaciones. Nos referimos al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Los administradores están obligados a presentar ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones las cuentas y balances de la fundación en los cuatro primeros meses del año. (Art. 105° del Código Civil). Esto demuestra que los administradores no están exentos de responsabilidades, puesto que dicha entidad que los supervisa podría tomar acciones judiciales contra ellos. El juez puede sancionar a los administradores mediante la suspensión de sus funciones. Si es que se comprueba la responsabilidad de los administradores entonces automáticamente cesan en el ejercicio de sus funciones, sin llegar a aplicar cargos por responsabilidad penal.



De acuerdo al acto constitutivo, los administradores suspendidos deben ser reemplazados o pasan a la disposición del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Además, la demanda por presentación de cuentas y balances y la de suspensión de los administradores se llevan a cabo mediante un proceso abreviado; es decir, en un corto plazo para una rápida obtención de justicia. Por otro lado, la demanda de desaprobación de cuentas y balances, y la responsabilidad por incumplimiento de deberes se tramita como proceso de conocimiento que termina en una sentencia, por tanto, como cosa juzgada.

Para ser sincera, antes de tocar este tema en el curso de Derecho Civil II (Personas Jurídicas) no tenía idea de este órgano encargado de supervisar a las Fundaciones y es grato saber que contamos con un apoyo del gobierno para que este tipo de persona jurídica se desarrolle correctamente cada día.

Modificación

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, respetando en lo posible la voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil:
Ø La ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio resulta notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el fundador.


Ø La modificación de los fines, cuando haya cesado el interés social a que se refiere el artículo 99 del Código Civil

La pretensión se tramita como proceso abreviado, con citación del Ministerio Público, considerando como emplazados a los administradores de la fundación.

Disolución

El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.
La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación.



Liquidación

El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a:
Ø  La finalidad prevista en el acto constitutivo.
Ø   Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga.

Ø  En su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.

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