Los
administradores son designados por el fundador, fundadores o por el Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones. Una fundación puede ser tanto una persona
jurídica como personas que desarrollen ciertas funciones sobre ella. Si
hablamos de que una persona jurídica es administrador de una fundación nos
referimos a su representante (persona natural).
“La
fundación a diferencia de la asociación, carece de miembros que en asamblea supervisen y fiscalicen el manejo
y administración de su patrimonio.” (Guzmán Flores, 2012) Por ello, existe un
organismo dependiente del Ministerio de Justicia que tiene la función de
controlar y supervisar el funcionamiento de las fundaciones. Nos referimos al
Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Los administradores están obligados a
presentar ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones las cuentas y
balances de la fundación en los cuatro primeros meses del año. (Art. 105° del
Código Civil). Esto demuestra que los administradores no están exentos de
responsabilidades, puesto que dicha entidad que los supervisa podría tomar
acciones judiciales contra ellos. El juez puede sancionar a los administradores
mediante la suspensión de sus funciones. Si es que se comprueba la
responsabilidad de los administradores entonces automáticamente cesan en el
ejercicio de sus funciones, sin llegar a aplicar cargos por responsabilidad
penal.
De
acuerdo al acto constitutivo, los administradores suspendidos deben ser
reemplazados o pasan a la disposición del Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones. Además, la demanda por presentación de cuentas y balances y la de
suspensión de los administradores se llevan a cabo mediante un proceso
abreviado; es decir, en un corto plazo para una rápida obtención de justicia.
Por otro lado, la demanda de desaprobación de cuentas y balances, y la
responsabilidad por incumplimiento de deberes se tramita como proceso de
conocimiento que termina en una sentencia, por tanto, como cosa juzgada.
Para
ser sincera, antes de tocar este tema en el curso de Derecho Civil II (Personas
Jurídicas) no tenía idea de este órgano encargado de supervisar a las
Fundaciones y es grato saber que contamos con un apoyo del gobierno para que este
tipo de persona jurídica se desarrolle correctamente cada día.
Modificación
El Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones, respetando en lo posible la voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil:
Ø La
ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio
resulta notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el fundador.
Ø La
modificación de los fines, cuando haya cesado el interés social a que se
refiere el artículo 99 del Código Civil
La pretensión se tramita como
proceso abreviado, con citación del Ministerio Público, considerando como
emplazados a los administradores de la fundación.
El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la
fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.
La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez
Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda
será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y
en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación.
Liquidación
El haber neto
resultante de la liquidación de la fundación se aplica a:
Ø
La
finalidad prevista en el acto constitutivo.
Ø
Si ello no fuera posible, se destina, a
propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones
de finalidad análoga.
Ø
En
su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los
que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.
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